viernes, 7 de diciembre de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA MADRE ESTADO Y SUS 5 ESTAMENTOS


CONSTITUCIÓN DE LA MADRE ESTADO Y SUS 5 ESTAMENTOS:





PRIMER ESTAMENTO

PODER CENTRAL

PODER EJECUTIVO-PRESIDENTE Y MINISTROS
PODER LEGISLATIVO-CONGRESISTA
PODER JUDICIAL

SEGUNDO ESTAMENTO

GOBIERNOS REGIONALES

TERCER ESTAMENTO

MUNICIPALIDADES

CUARTO ESTAMENTO
COMUNIDADES EN BIOTEJIDO

QUINTO ESTAMENTO
CONSEJO DE AMAUTAS

LA MADRE ESTADO ESTA BASADA EN UNA ECONOMIA DE LIBRE INTERCAMBIO Y TRABAJO RECIPROCO.
SU ESTRUCTURA ES LA DE PIRAMIDE INVERTIDA, TENIENDO LAS COMUNIDADES EL MAYOR PODER.
SU SISTEMA POLITICO ES MIXTO BASANDOSE EN LA DEMOCRACIA, DIRECTA PARTICIPATIVA, VOLUNTARIA CON VOCERIA COMUNITARIA PARA LAS COMUNIDADES EN BIOTEJIDO COMO EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA LOS OTROS TRES ESTAMENTOS, EL QUINTO ESTAMENTO ESTA CONFORMADO POR LOS AMAUTAS DE CADA COMUNIDAD.
 PREAMBULO
Las Comunidades en biotejido del Perú,  invocando  a  Dios  Padre, Hijo y Espíritu Santo en comunión de amor, ha  resuelto  dar  la  siguiente
Constitución:
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo  1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad y su desarrollo tanto material como espiritual  son el fin supremo de la sociedad y de su Estado.
Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo
y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad  de conciencia y de religión, en forma  individual  o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.  El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden
público.
4.  A  las  libertades  de  información,  opinión,  expresión  y  difusión  del  pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación

social,  sin  previa  autorización  ni  censura  ni  impedimento  algunos,  bajo  las
responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación
social serán juzgados por las comunidades en primera instancia para en segunda instancia pasar al fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide
circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios
de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional.
6.  A  que  los  servicios  informáticos,  computarizados  o  no,  públicos  o  privados,  no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y
a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada  en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8.  A  la  libertad  de  creación  intelectual,  artística,  técnica  y  científica,  así  como  al reconocimiento de su trabajo .  La Estado propicia  el acceso libre a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones
o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de
sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las  comunicaciones,  telecomunicaciones  o  sus  instrumentos  sólo  pueden  ser  abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva
su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los  libros,  comprobantes  y  documentos  contables  y  administrativos  están  sujetos  a
inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las
acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo
por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al
público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas no exigen
anuncio  anticipado  a  la  autoridad,  la  que  puede  disolverlas  solamente  por  motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse  y a constituir comunidades para participar de la vida política de la Madre estado. Como también a negarse a participar en la organización de la comunidad sin perder derecho al voto voluntario.
15. A trabajar libremente, de acuerdo a ley y a la comunidad.
16. A la propiedad personal y a la herencia personal.
17. A participar, en forma individual o Comunitaria, en la vida política, económica, social y
cultural de las Naciónes complementarias.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de
remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum de forma individual. Y comunitariamente poderes ejecutivos con presupuestos participativos para la ejecución de proyectos, legislativos con derecho a vetos y de consulta previa vinculante y  judiciales siendo la primera instancia buscando la reconciliación, reparación y reintegración social.

18.  A  mantener  reserva  sobre  sus  convicciones  políticas,  filosóficas,  religiosas  o  de
cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. la Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y
Cultural asi como la complmentariedad de las Naciónes que conforman el país.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante
un  intérprete.   Los  extranjeros  tienen  este  mismo  derecho  cuando  son  citados  por
cualquier autoridad. En caso de discapacidad se tiene derecho al uso del lenguaje de señas tanto para la interpretación como configuración del mismo.
  20.  A  formular  peticiones,  individual  o  colectivamente,  por  escrito  ante  la  autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del
derecho  de  obtener  o  de  renovar  su   pasaporte  dentro  o  fuera  del  territorio  de  la
Madre Estado.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas así como la explotación y el trabajo asalariado, siendo en la madre estado el trabajo reciproco o gratuito.
c.  No  hay  prisión  por  deudas.   Este  principio  no  limita  el  mandato  judicial  por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.


e.  Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
Comunidades en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición de la comunidad correspondiente en donde cometió el delito,  dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
g.  Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de
un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada
bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico
de  la  persona  agraviada  o  de  aquélla  imposibilitada  de  recurrir  por  sí  misma  a  la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea
incurre en responsabilidad.
Artículo  3.- Derechos Constitucionales.  Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, de la madre Estado o de las comunidades que la constituyen.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo  4.- Protección a la familia.  Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano  en  situación  de  abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la
ley.
Artículo  5.- Concubinato
La  unión  estable  de  un  varón  y  una  mujer,  libres  de  impedimento  matrimonial,  que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo  6.- Política Nacional de población.  Paternidad y maternidad responsables.
Igualdad de los hijos
5La Constitución
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.
En tal sentido, la Estado asegura los programas de educación y la información adecuados
y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos
tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el
estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación  en los registros civiles y en
cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7.- Derecho a la salud.  Protección al discapacitadoTodos  tienen  derecho  a  la  protección  de  su  salud,  la  del  medio  familiar  y  la  de  la
comunidad  así  como  el  deber  de  contribuir  a  su  promoción  y  defensa.  La  persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho  al  respeto  de  su  dignidad  y  a  un  régimen  legal  de  protección,  atención,
readaptación y seguridad.
Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los
tóxicos sociales.
Artículo  9.- Política Nacional de Salud
la Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo Central como el de las comunidades  norma y supervisa su
aplicación teniendo como base el trabajo reciproco
para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
 Artículo  10.- Derecho a la Seguridad Social
La Estado reconoce el derecho universal  de toda persona a la seguridad
social.
Artículo  11.-  Bienes y servicios en trabajo reciproco
La Estado garantiza el libre acceso siempre y cuando se cumpla el trabajo reciproco a Bienes y servicios de las 7 Áreas de primera necesidad Alimentación, Educación, Salud, vivienda, Servicios: Agua-desague-luz-comunicación-energía, Investigación, espiritualidad. Así como la continuidad al acceso en estas 7áreas en la vejes.
Artículo  12.-   De la garantía de  la Seguridad Social por medio de la comunidad.
Cada comunidad es responsable de los integrantes de su comunidad, teniendo el deber de darle el acceso a los bienes y servicios en las 7 áreas de primera necesidad.
 Artículo  13.- Educación y libertad de enseñanza
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.  La Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.  Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho  de participar en el
proceso educativo comunitario.
Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo.  Los medios de comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la espiritualidad, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber de la Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución, del trabajo y vida comunitaria y de los derechos humanos
son obligatorias en todo el proceso educativo . La educación religiosa se
imparté con respeto a la libertad de las conciencias.
La  enseñanza  se  imparte,  en  todos  sus  niveles,  con  sujeción  a  los  principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la
formación moral y cultural.
Articulo 15 la Educación entra en las 7 áreas primarias, que se cumplen por trabajo reciproco, cubriendo tanto la educación inicial, primaria, secundaria, superior y permanente. Teniendo una formación integral  en Ciencias tanto cualitativas como cuantitativas, Pensamiento  en base a un razonamiento crítico, Arte, Deporte, política y Religión.
Especialisandose luego en cada una de las ramas de estas actividades.
Artículo 16.- Patrimonio Cultural de las Naciónes Complementadas
Los  yacimientos  y  restos  arqueológicos,  construcciones,  monumentos,  lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico,
expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como
tales,  son  patrimonio  cultural  de  las  Naciónes Complementadas. Están protegidos por la Estado.
Artículo 17.- Protección y fomento del trabajo reciproco
El trabajo  reciproco es un deber y un derecho.  Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona y de estabilidad de las comunidades y de la Madre Estado.
Articulo 18- la Madre estado y el trabajo reciproco
La madre estado se basa en el trabajo reciproco en las 7 Áreas de necesidad primaria Alimentacion, Educación, Salud, Vivienda, Servicios: Agua, desague, Luz, comunicación, energía, investigación y espiritualidad.
Teniendo a todos los trabajadores en estos rubros, y al mismo tiempo todos los trabajadores y sus familias recibiendo estos servicios y bienes en forma reciproca.
Esto cuenta tanto para el trabajo directo en estas áreas como para el indirecto, que sirve para que las áreas puedan sostenerse, desprendiéndose de estas áreas principales, muchas más, en la administración, seguridad, interconexión, limpieza, distribución así como muchas otras que valen de igual manera como el trabajo central en cada área.
Artículo 19- Jornada laboral Reciproca
La jornada laboral mínima obligatoria es de 6 horas cada turno en promedio dependiendo de cada trabajo, no teniendo límite de horas para el trabajo voluntario. Teniendo derecho a un día de descanso y a otro para atender las asambleas  de la comunidad.
Artículo 20- Trabajos voluntarios
Los ciudadanos pueden realizar otros trabajos en sus horas libres que pueden intercambiarlos libremente por bienes u otros servicios o darlos de manera gratuita.
Articulo 21- El trabajo como espacio tiempo de realización
Cada trabajador debe de realizarse en el trabajo que mas le gusto según el acuerdo con la comunidad, teniendo como máximo propósito la realización espiritual y material de la persona.
Articulo 22- Los trabajadores son los dueños de los medios de producción y de los bienes y servicios que estos producen o brindan, esto por medio de la propiedad comunitaria. Por lo mismo no hay amos ni esclavos, es la comunidad la que exige el trabajo reciproco al mismo tiempo que es la comunidad quien lo brinda, todos realizan de una u otra manera el trabajo reciproco al menos que se tenga alguna discapacidad severa o se este pasando por enfermedad o accidente.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30.- Requisitos para la ciudadanía
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía
se requiere la inscripción electoral.

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos tanto de manera individual como por medio de las comunidades organizadas, teniendo la madre estado un sistema mixto de democracia representativa como una de democracia directa participativa con vocería comunitaria.
De manera individual-
 mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas.  Tienen  también  el  derecho  de  ser  elegidos  y  de  elegir  libremente  a  sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de
este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y Voluntario.

Participación comunitaria
Las comunidades están organizadas en biotejido, tejidas por una misma voluntad de Ser, tratando de cubrir en ellas las 7 áreas primarias y articuladas y complementadas en  una creencia que las una ya sea esta religiosa, política, filosófica o de otra índole.
También se puede dar el caso que la comunidad solo esta articulada en una las áreas o mas y que no compartan la misma creencia o estén en ese proceso de complementación.
El sistema de decisión en las comunidades es por concenso, en caso de no lograr el concenso, no se podrá tomar ninguna decisión trasladando la toma de la decisión  al poder central.
Las comunidades tiene poder ejecutivo con presupuestos para realizar proyectos y llevar adelante el trabajo reciproco y sostener los medios de producción de las diferentes áreas.
Cuentan con poder legislativo con derecho a consulta previa vinculante en temas en que el poder central o los otros estamentos incida en las comunidades.
Con derecho a veto a todos los otros estamentos en cualquier norma que quieran ejecutar o promulgar.
Con derecho a fiscalización a los otros estamentos
Con derecho a propuestas de ley que debe de ser bajadas al poder central para su aprobación.
Con poderes judiciales en primera instancia para reconciliar, reparar y reintegrar, en caso no se lograra estos cometidos, los casos serian llevados al fuero común.
Las personas pueden o no participar en las asambleas de la comunidad, el voto es voluntario y publico en las comunidades como secreto para el voto de elección de los representantes en los otros estamentos.
Dentro de las comunidades el voto se tiene que dar por concenso si no es asi, la comunidad queda anulada y no se la cuenta en los votos de todas las comunidades.
Cuando se cuenta los votos a nivel nacional, se cuentan un voto por comunidad y se gana por simple mayoría, contando a todas la comunidades.
Hay consultas que se dan a todas las comunidades, como a algunas o solo a una en particular dependiendo del tema o problema al que se le quiera dar solución.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos
electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos

Artículo 32.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos
Articulo 33- De las organizaciones políticas
En la madre estado las organizaciones políticas tiene su base en las comunidades, el debate ideológico político se da en las comunidades y no en los partidos políticos, si bien los partidos políticos no están prohibidos, no son necesario para la postulación de algún cargo público.
En la madre estado se elige Presidente, congresistas, presidentes regionales, y alcaldes.
Las comunidades eligen a su director de asamblea y a sus voceros de forma rotativa, así como a su Amauta para el consejo de la Madre estado.
Cada candidato debe de contar con igual tiempo y espacio para proyectar su campaña en todos los medios de comunicación.




Artículo 34.- Asilo político
El  Estado  reconoce  el  asilo  político.  Acepta  la  calificación  del  asilado  que  otorga  el
gobierno asilante.  En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo
persigue.
Artículo 35.- Extradición
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o
castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos
conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 36.- Deberes para con la patria
Todos  los  peruanos  tienen  el  deber  de  honrar  al  Perú  y  de  proteger  los  intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación.
 CAPITULO IV
DE LA FUNCION PUBLICA
En la Madre estado, todos componemos el estado, todos somos funcionarios y servidores públicos, teniendo la mas alta categoría las comunidades en biotejido yendo en orden de pirámide invertida hasta el presidente del poder ejecutivo central.

                                TITULO II
                  DE LA ESTADO Y LAS NACIONES COMPLEMENTARIAS
                                CAPITULO I
DE LA ESTADO, LAS NACIONES COMPLEMENTARIAS Y EL TERRITORIO
La Comunarquia republicana Del Perú es Democrática, independiente y soberana.
La Madre estado es el conjunto complementaria de las comunidades, como tal es una e integral.
Su gobierno es complementario, mixto tanto directo y participativo, como representativo y descentralizado  y se organiza según el principio de separación de poderes como el principio de complementación de los mismos.
Estructura de la Madre estado
PRIMER ESTAMENTO
PODER CENTRAL
PODER EJECUTIVO-PRESIDENTE Y MINISTROS
PODER LEGISLATIVO-CONGRESISTA
PODER JUDICIAL
SEGUNDO ESTAMENTO
GOBIERNOS REGIONALES
TERCER ESTAMENTO
MUNICIPALIDADES
CUARTO ESTAMENTO
COMUNIDADES EN BIOTEJIDO
QUINTO ESTAMENTO
CONSEJO DE AMAUTAS
LA MADRE ESTADO ESTA BASADA ENUNA ECONOMIA DE LIBRE INTERCAMBIO Y TRABAJO RECIPROCO.
SU ESTRUCTURA ES LA DE PIRAMIDE INVERTIDA, TENIENDO LAS COMUNIDADES EL MAYOR PODER.
SU SISTEMA POLITICO ES MIXTO BASANDOSE EN LA DEMOCRACIA, DIRECTA PARTICIPATIVA, VOLUNTARIA CON VOCERIA COMUNITARIA PARA LAS COMUNIDADES EN BIOTEJIDO COMO EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA LOS OTROS TRES ESTAMENTOS, EL QUINTO ESTAMENTO ESTA CONFORMADO POR LOS AMAUTAS DE CADA COMUNIDAD.

Artículo 44.- Deberes de la Estado
14La Constitución
Son deberes primordiales del Estado:  Velar por la realización material y espiritual de sus ciudadanos, defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad;  y  promover  el  bienestar  general  que  se  fundamenta  en  el amor, la libertad, la  justicia,    y la paz y  en  el
desarrollo integral y equilibrado de las Naciónes complementadas.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y  promover la
integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las
zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 45.- Ejercicio del poder de la Estado
La Estado es el pueblo organizado en comunidades por lo mismo todos asumen el poder de la estado dependiendo sus alcances y formas del estamento en el que estén actuando. Cuando lo ejercen lo hacen con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, o sector de la población
puede arrogarse el ejercicio de ese poder en su totalidad. Hacerlo constituye tiranía o sedición.

Artículo 46.- Gobierno usurpador.  Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas
en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme
a ley.
Artículo  48.- Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el
quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49.- Capital de la República del Perú y símbolos de la Patria
La capital de la Comunarquia republicana del Perú es la ciudad de Cuzco.
 Son símbolos de la Matria: la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y
rojo, y el escudo y  el himno nacional establecidos por ley a si como la bandera multicolor en representación de la complementariedad de los pueblos.
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, la Estado reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y
le presta su colaboración.
La Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
Artículo 51.- Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así  sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de  toda norma
de la Estado.
Artículo 52.- Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Comunarquia Repúblicana. También lo son
los  nacidos  en  el  exterior  de  padre  o  madre  peruanos,  inscritos  en  el  registro
correspondiente durante su minoría de edad.
Son  asimismo  peruanos  los  que  adquieren  la  nacionalidad  por  naturalización  o  por
opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Artículo 53.- Adquisición y renuncia de la nacionalidad
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La  nacionalidad  peruana   no  se  pierde,  salvo  por  renuncia  expresa  ante  autoridad
Peruana.
Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio de la Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo de la Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, la Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades  de  comunicación  internacional,  de  acuerdo  con  la  ley  y  con  los  tratados
ratificados por el Estado.
La Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el
mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por la
Estado.
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS

Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Artículo  56.- Aprobación de tratados
Los  tratados  deben  ser revisados por la comunidades en consulta previa vinculante,  aprobados  por  el  Congreso  antes  de  su  ratificación  por  el
Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También  deben  ser consultadas las comunidades y aprobados  por  el  Congreso  los  tratados  que  crean,   modifican  o
suprimen trabajos reciprocos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y lo s que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el
requisito de la aprobación previa del Congreso o la consulta a las comunidades en materias no contempladas en el artículo
precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso y a las comunidades.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo
procedimiento  que  rige  la  reforma  de  la  Constitución,  antes  de  ser  ratificado  por  el
Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar
cuenta al Congreso.  En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, y de las d comunidades la
denuncia requiere aprobación previa de éste y de la consulta en las comunidades.
Si la mayoría de las comunidades no aprueban el tratado, este no puede entrar en vigencia.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Economía mixta
Al interior de la Madre Estado
 Economía de libre intercambio y trabajo reciproco, sin valor de cambio, ni dinero, ni nada que haga de valor de cambio, nuestra economía esta basada en el valor de uso.
Al exterior una economía de libre mercado.
Artículo 59.- Rol Económico de la Estado
La estado organiza el trabajo reciproco por medio de las comunidades y en caso de haber problemas por medio del poder central o los otros estamentos, dejando la ultima decisión al consejo de Amautas.
Así mismo la estado garantiza el libre intercambio de productos, servicios o bienes que no estén dentro de las 7 necesidades primarias tanto directa o indirectamente, este intercambio puede ser tanto comunal como individual y no esta sujeto a ninguna supervisión.
Por ultimo la estado se encarga de la conversión económica de un sistema a otro tanto del interior al exterior como del exterior al interior, siendo solo sus arcas en los 4 estamentos, menos el consejo de amautas. Las que pueden contar con dinero para negocios en el exterior o por pago de inversionistas o turistas que quieran entrar  en nuestro territorio, en el cual esta prohibido la circulación del dinero o su uso como valor de cambio.
 Artículo 60.-  De la propiedad 
La  Estado  reconoce   la propiedad comunitaria como base de toda su organización económica así mismo la propiedad personal la cual esta limitada a las necesidades básica de la persona y su familia.
Así mismo el estado en el poder central y los demás estamentos, gobierno regional y municipalidades, cuenta con fondos, que son propiedad de todos los ciudadanos.
La estado no reconoce  la propiedad intelectual, mas si el trabajo intelectual, y promueve la difusión, critica y reconocimiento de este trabajo.
En caso de viajes al exterior las personas pueden solicitar dinero a sus comunidades, para la realización de dichos viajes ya sea por motivos de visita a familiar, recreacionales, de estudio, representación artística, deportiva, científica u otra, o trabajo.
Así mismo las personas pueden guardar dinero para esos viajes en tanto no pase de un monto establecido.
Realizando los viajes libremente sin tener que pedir permiso o dar previo aviso, cuidando si la responsabilidad laboral u otras que allá adquirido.
Articulo 61  la madre estado Garantiza
La estado garantiza el trabajo reciproco, sin poder quedar nadie que no tenga trabajo en las primeras 7 necesidades primarias tanto directa como indirectamente.
Para esto hay 4 turnos de trabajo de 6 horas cada uno, cada persona debe de cumplir solo con uno obligatoriamente.
Así mismo La estado garantiza los servicios, bienes, productos en estas 7 áreas primarias así todo ciudadano, tiene asegurada su alimentación, su  servicio de salud, su educación, su vivienda, los servicios de agua, desague, luz, teléfono, internet, televisión, energía-gas-gasolina-energía renovable, así como el acceso a las ultimas investigaciones en Ciencia, Arte,  y tecnología como a un apoyo en su formación espiritual ya sea religiosa o no.
La estado garantiza el libre intercambio de otros bienes, productos o servicios.
La estado garantiza y prohíbe la circulación o el uso del dinero dentro del territorio de la madre estado.
La estado Garantiza la conversión del sistema exterior al interior y del interior al exterior, pudiendo haber excepciones en inversiones puntuales que deben de tener un carácter de urgencia.

Articulo 62  medios de producción, inversión privada, Exodo y turismo
La  madre estado esta basada en la toma de los medios de producción, las redes de conocimiento, los sistemas financieros y la democratización del capital.
Por lo mismo la inversión privada es mínima, más lo que si tenemos es una inversión de mucha gente del mundo que se quiera venir a vivir en nuestro sistema de amor, libertad, justica y paz, trayendo con ellos su tecnología, empresas, ideas, y capital, por lo mismo nuestra madre estado esta abierta a ese éxodo otorgando ciudadanía al cabo de pocos años de residencia en nuestro país.
En el caso de los turistas, ellos deben de pagar en dinero a las comunidades,  antes de entrar a ellas, que van a visitar, mas no pueden hacer circular dinero dentro de las comunidades, en caso de ser encontrados en falta serán confiscadas todas sus pertenencias y expulsados del país.
Articulo 63
La madre estado cuida de la calidad del trabajo reciproco y su producción, premiando el mismo, así como supervisando y cambiando de trabajo a aquellos que no cumplan con hacerlo de la mejor manera.
El trabajo reciproco se puede dar dentro la comunidad como de una comunidad a la otra, dependiendo de las necesidades.
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los  recursos  naturales,  renovables  y  no  renovables,  son  patrimonio  de  las  Naciónes complementasdas.  La
Estado es soberana en su aprovechamiento.
Por  ley  orgánica  se  fijan  las  condiciones  de  su  utilización  y  de  su  otorgamiento  a
Las comunidades. La comunidad tiene un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67.- Política Ambiental
la Estado determina la política  del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas
La Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas.

Capirtulo III
Del presupuesto publico
Artículo 75.- Del presupuesto para la Deuda Pública
La  Estado  sólo  garantiza  el  pago  de  la  deuda  pública  contraída  por  gobiernos
constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Así mismo se compromete a pagar por los medios de producción, sistemas financieros y redes de conocimiento apropiados, dependiendo de cada caso.
Articulo 76-Del presupuesto según los estamentos
El mayor presupuesto lo tienen las comunidades, y luego los otros estamentos, siendo en cada uno de ellos mínimo ya que todo se da por el trabajo reciproco y el dinero solo se usa en casos excepcionales o importaciones,  negocios y viajes al extranjero.
El uso del presupuesto en la comunidad debe ser aprobado pro concenso sino la decisión del uso del presupuesto lo tomara el poder central.
La planificación del presupuesto de cada año parte primero de las comunidades, debiendo ser aprobado y afinado luego en los otros estamentos hasta llegar al consejo de amautas que dan la ultima aprobación, teniendo que ser aprobado  por las comunidades por voto mayoritario de todas las comunidades a nivel nacional, el congreso, el poder ejecutivo y el consejo de ancianos, si no es así tendrá que volver a formularse.
Articulo 77
La supervisión del uso del presupuesto va de un estamento al otro, contado para esto el poder central,  con la contraloría, y cada estamento con su órgano se supervisión.
Quienes supervisan el presupuesto como también el trabajo reciproco.
 En el libre intercambio sin dinero nadie puede supervisar.


CAPITULO IV
DE LA SUPRESION DEL DINERO Y DE TODO VALOR DE CAMBIO
COMO DEL USO DE MONEDA EXTRANJERA PARA IMPORTACIONES Y NEGOCIOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 78
Dentro de la madre estado se prohíbe el uso de dinero como de otro elemento que le de a nuestra economía un valor de cambio, nuestra economía esta basada en el valor de uso.
Fuera de la madre estado en el exterior se usan las modenas extranjeras según el pasi con el que se trate.
 Articulo 79 Caja central y cajas decentralizadas
El poder central para realizar y guardar el dinero tiene una caja central, la que esta a cargo del ministerio de economía, así mismo los gobiernos regionales cuentan con su caja, las municipalidades y las comunidades.
Estas adquieren sus fondos principalmente por turismo o por exportaciones de nuestros productos al extranjero.
Así mismo la caja Central va guardando metales preciosos como reserva ante cualquier crisis.
Los negocios  internacionales se desarrollan siempre por las comunidades en coordinación con el poder central.

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